Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:

1. Diversidad de fuentes: en la conformación del derecho societario han estado presentes influencias provenientes de diversos sistemas jurídicos, tal como queda evidenciado por la inspiración francesa y españolas de las sociedades de personas, la italiana de la sociedad anónima, la alemana de la responsabilidad limitada y la anglosajona de los fondos mutuales de inversion y de las obligaciones convertibles en acciones

2. Dispersión: las dificultades inherentes a la estructuración de un régimen orgánico y coherente sumadas a los obstáculos propios de una reforma de la codificacion mercantil, han influido en el fenómeno de la dispersión de la materia en diversos textos legislativos. Por otra parte este fenómeno no es exclusivo del derecho mercantil venezolano, la disgregación es manifestación universal de nuestra disciplina que adquiere matices propios en diferentes ámbitos geográficos.

3. En la sociedad debe existir un aporte un interés común y un interés que sea de orden económico.

4. El contrato de sociedad supone una serie de vínculos jurídicos permanentes que no extinguen por el cumplimiento.

5. La relación sinalagmática se establece en los contratos entre las partes involucradas o socios.

6. La institución o persona jurídica que da nacimiento al contrato social otorgado por dos o más personas pueden continuar con una sola.